Ventajas competitivas

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 5/2014,
DE 4 DE ABRIL

La Ley de Seguridad Privada 5/2014, indica que los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. Según el Código Penal (artículo 31 quater) la personalidad jurídica de la empresa vería exonerada su responsabilidad penal en caso de producirse delito, siempre y cuando pudiera probar:

«Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades».

Por ello, contar con detectives privados en la gestión de compliance permite abarcar la investigación completa que se derive de una posible denuncia y aportar información probatoria con garantía judicial, en caso necesario.